Casación No. 588-2010

Sentencia del 09/05/2016


“...Por lo anterior, se determina que  las referidas estructuras metálicas, al no estar adheridas a los inmuebles o terreno propiedad de la entidad contribuyente, se consideran bienes muebles, por lo que no le es aplicable la depreciación contenida en el inciso a) del artículo que se analiza [19 Ley del Impuesto sobre la Renta], ya que el Tribunal sentenciador fue categórico al indicar que «… en el caso que nos ocupa, es diferente porque al mover la maquinaria o equipo, con ella se mueven las estructuras, ya que unas, dependen totalmente de las otras…», es decir que dichas estructuras metálicas no se encuentran adheridas a los inmuebles, sino que por el contrario están incorporadas a la maquinaria procesadora de materiales, por consiguiente, la Sala sentenciadora no interpretó equivocadamente el referido inciso, pues le dio al mismo el sentido y alcance que le corresponde al expresar que las mismas no podían sufrir una depreciación del cinco por ciento que corresponde aplicar a los edificios, construcciones e instalaciones adheridas a los inmuebles...”